Este nuevo esquema de pagos provisionales del SAT aún no entra en vigor, y el SAT indicó que un mes antes de su implementación se notificará con una respectiva guía para su uso. Por el momento toda la información que sabemos es la siguiente.
Algunos ajustes realizados a la RIMSC 2021 es la inclusión de la regla 3.9.19 que establece que para efectos del art. 14 de la LISR se deberán declarar dichos pagos mensuales del ejercicio mediante el aplicativo de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
La regla establece que la declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.
También estará prellenada la información a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio anterior inmediato.
Si fuese necesario modificar la información prellenada obtenida de los pagos provisionales o de la misma declaración, se podrán presentar declaraciones complementarias.
Actualmente en marzo 2021 el SAT indica que se deberán presentar las declaraciones a través de los formatos R1 de ISR para personas morales y 4.1.11 IVA retenciones, como se vienen realizando anteriormente.
Así mismo la autoridad debe considerar algunos aspectos previos a la entrada del nuevo aplicativo, ya que pudieran existir algunas variaciones entre los CFDIS de ingreso con los datos pre llenados en el aplicativo, como podría ser:
- enajenaciones de activos fijos (en dicha operación debe determinarse la ganancia la cual deberá acumularse a los ingresos)
- Facturas emitidas en un mes y canceladas dentro de los primeros días del mes inmediato posterior
- Emisión de CFDI´s de egreso por la aplicación de anticipos cobrados, y
- Contribuyentes que pertenecen al régimen de acumulación opcional
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