La nueva reforma de teletrabajo implementada por el Congreso de la Unión entró en vigor en este año, en ella se establece que los patrones deben dar un apoyo a los trabajadores para solventar los gastos generados por realizar el trabajo en casa tales como internet, energía eléctrica, así como proporcionar las herramientas de trabajo y estos son independientes al salario de trabajo.
Algo que es muy importante decir es que estos gastos pueden ser deducibles para la empresa, para ello es necesario contar con las facturas y revisar el concepto por el que se otorgan.
Es muy importante nunca realizar estos apoyos en efectivo.
En primera instancia la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a hacer estos pagos para el apoyo al teletrabajo, así como está obligado a dar un aguinaldo y una prima vacacional. Por ello cumple uno de los requisitos principales para hacer deducible un gasto y es que ese gasto sea estrictamente necesario para la operación.
Ahora bien, en primera instancia para poder hacer deducibles los pagos la empresa debe facturar todas las herramientas de trabajo a su nombre.
En cuestión de los costos de internet y energía eléctrica la empresa puede incluir estos apoyos en los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) de nómina, bajo el concepto de “Clave 99”, el cual se usa para otros pagos al trabajador que no forman parte del ingreso. De esta manera la descripción encaja en la naturaleza que para el Impuesto Sobre la Renta se da, un pago en favor del trabajador que no es un ingreso para él.
Estas dos son las alternativas que tienen las empresas para cumplir con las nuevas obligaciones en materia de teletrabajo referente a los gastos.
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