Existen diversas situaciones, accidentes o enfermedades que impiden el desarrollo de nuestras labores de trabajo, ya sea que sucedan en el horario y por causas de cumplimiento del deber, así como externas.
Cualquiera que sea el caso debes solicitar tu incapacidad ante el IMSS, quien te otorgará un certificado para quedar inhabilitado de realizar tu trabajo y justificar tu ausencia los días que sean necesarios para que puedas recuperarte.
Según la ley del IMSS reconoce tres tipos de incapacidad para laborar.
- Riesgo de Trabajo o Incapacidad Laboral de Origen Profesional
- Enfermedad General o Incapacidad Laboral de Origen Común
- Incapacidad por Maternidad
Nota: Para cada situación se realiza un proceso diferente.
Riesgo de Trabajo o Incapacidad Laboral de Origen Profesional
Por definición son los hechos que ocurren durante el ejercicio profesional o el trayecto al mismo.
Para hacer válida la incapacidad se necesita:
- Acudir a la clínica del IMSS correspondiente
- Pedir al médico los formatos ST-7 Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo o ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.
- Entregar a la empresa el formato anterior donde se detalla lo sucedido. El aviso de riesgo no debe exceder las 24 horas siguientes al accidente para realizarse.
- El trámite finaliza cuando el médico emita el formato ST-2, el cual dictamina y certifica que el colaborador se ha rehabilitado y puede incorporarse a laborar.
Enfermedad general o incapacidad laboral de origen común.
Es cuando ocurre una enfermedad o accidente derivado de un problema por causas ajenas al empleo.
- Acudir con el médico que dictamine la empresa para realizar una evaluación y solicitar la incapacidad
- Es requisito contar con 4 semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad
- En caso de un trabajador eventual se necesitan 6 semanas cotizadas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad
- En esta situación el pago que corresponde es del 60% del salario registrado ante el IMSS y se recibe a partir del cuarto día de incapacidad.
Incapacidad por maternidad
Esta incapacidad se otorga a las mujeres embarazadas que se encuentran en la semana 34 de gestación, incluye 84 días naturales de descanso que incluyen el periodo prenatal y posnatal.
- Estar afiliada al IMSS y contar con Tarjeta de Citas
- Contar con 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses anteriores al inicio del periodo prenatal
- Se deben asistir a un mínimo de 5 citas con el médico de su clínica del IMSS para revisar el estado del embarazo y dictaminar una fecha posible de gestación.
- En esta situación el pago que corresponde es del 100% del salario registrado antes el IMSS.
Es importante que sepas que la incapacidad laboral es tu derecho como trabajador. Para más información sobre los trámites de incapacidad acércate con nosotros.