En este último año debido a la pandemia global por covid-19 la economía se ha visto afectada enormemente. Principalmente en el sector empresarial donde ha habido empresas que tuvieron que cerrar definitivamente. Por lo que estamos en tiempo de implementar y aprovechar cualquier estrategia en el ámbito económico que permita sobrellevar esta situación.
En el ámbito fiscal existe una facilidad para personas morales de poder reducir su cuota de pagos provisionales de ISR, mediante una reducción del coeficiente que se utiliza. Esto respaldado por el artículo 14, fracción III, inciso B, de la Ley de ISR y el artículo 14 de su Reglamento. Cabe aclarar que este beneficio solo es aplicable para pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio fiscal (a partir de agosto).
Para obtener el beneficio es necesario presentar una proyección económica del cierre del ejercicio, analizar el resultado y presentarlo mediante una solicitud ante el SAT.
Es importante señalar que el beneficio deberá presentarse un mes antes de la fecha en que se efectúa el pago provisional, es decir si se pretende disminuir a partir del periodo de Julio 2021 la fecha limite seria el 17 del mismo mes ya que en términos generales el vencimiento del pago provisional de dicho periodo es -en términos generales- el día 17 de agosto 2021.
El tramite puedes hacerlo en línea en la página del SAT
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa a “Mi Portal” con RFC y contraseña
- Selecciona “Servicios por internet”, posteriormente seleccione la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente seleccione el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”
- Realiza la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y Anexa el formato 34, identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal y papeles de trabajo
- Conserva el acuse
- Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.
Si necesitas asesoría para la realización de la solicitud contáctanos y podemos ayudarte.