El Servicio de Administración Tributaria, habilito en su portal de internet el sitio Declaración anual 2020, desde el 22 de marzo puedes preparar tu declaración anual y presentarla a partir del 01 de abril.
Al ingresar al minisitio encontraras dos botones consultar tu declaración y deducciones personales. Esto te permite verificar tus comprobantes fiscales o facturas.
Requisitos
- RFC 13 dígitos
- Homoclave
- Contraseña o e.firma actualizada
- Datos bancarios (Banco y CLABE vigente) solo si tienes saldos a favor.
En el minisitio están disponibles las opciones para renovar o actualizar tu efirma en caso de que necesites hacerlo.
El SAT recomienda también conocer las deducciones personales disponibles con el Visor de deducciones personales que el SAT puso a disposición.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Salarios
- De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
- Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales:
- Incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes: si compraron algún bien.
El SAT apunta que estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.