“Se dio a conocer a través de la página del SAT, la tercera versión anticipada a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23, en donde se adiciona la regla 3.13.33“
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.
Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”. LISR 113-E, 113-J
Se exceptúan a las personas morales que realicen operaciones con personas físicas RESICO y en donde estas últimas se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de realizar la retención del 1.25%, siempre y cuando se anexe al CFDI que ampara la operación la leyenda
Capítulo 11.10. Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022
Devolución del excedente del estímulo acreditable
11.10.1. Para los efectos de los artículos Segundo y Tercero del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en relación con el artículo 22 del CFF, el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. … I. … II. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022. III. Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022. IV. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.