El día 29 de enero de 2021 se publicó en la gaceta oficial la resolución para la condonación del 100% en el pago del impuesto sobre nominas a contribuyentes de la CDMX.
Solo los siguientes contribuyentes son acreedores a este beneficio.
- Cuyas empresas sean de tamaño micro y pequeño establecidas en el perímetro “A” o “B” del Centro Histórico de la CDMX (área aproximada de 9.7 kilómetros cuadrados, de la parte más antigua de la ciudad), que realicen actividades no esenciales (deberán proporcionar el número de cuenta predial del local ubicado en los citados perímetros, en el cual prestan los servicios).
Micro empresa | La que tenga hasta 10 trabajadores y ventas hasta por $4 millones anuales |
Pequeña empresa | Comercio, de 11 a 30 trabajadores, y ventas hasta por $4 millones anuales |
Industria y servicios, de 11 a 50 trabajadores y ventas hasta por $100 millones anuales |
- Cuyo giro sea el restaurantero, que acrediten haber conservado o incrementado su plantilla laboral con respecto a diciembre de 2020.
Para acreditar la conservación o incremento de la plantilla laboral, bastará con presentar la declaración mensual del impuesto en el Sistema de Administración de Contribuciones.
- Que aun no siendo su actividad principal otorguen servicios de restaurante ofreciendo la venta de alimentos preparados para consumo en el local; la condonación aplicará exclusivamente por el Impuesto equivalente al número de trabajadores que laboran en el servicio de restaurante.
Deberá manifestarse, bajo protesta de decir verdad, que el número de trabajadores declarados para efectos del beneficio, son sólo los que laboran en el servicio de restaurante; con independencia de la declaración que deban presentar de manera habitual para ese periodo por el resto de sus erogaciones.
¿Cómo obtener el beneficio?
Para obtener el beneficio, los contribuyentes deberán realizar la declaración correspondiente entre el 1 y el 17 de febrero de 2021, a través del Sistema de Administración de Contribuciones, se generará el recibo de pago respectivo con la aplicación del beneficio.
Como dato importante debemos tomar en cuenta que no procederá el beneficio a contribuyentes que cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.
Si tienes alguna duda contáctanos y nosotros te asesoramos