“Si no se pagan las aportaciones al empleado en un plazo el patrón puede ser acreedor a una penalización”
Todo trabajador que labora en una empresa de manera formal debe saber que su patrón está obligado por ley a realizar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y que estas representan un ingreso que se va acumulando en la Subcuenta de vivienda, dinero que podrás ejercer como enganche al momento de adquirir una casa o departamento.
En México la Ley Federal del Trabajo establece que las aportaciones patronales son una serie de depósitos correspondientes al 5 por ciento del salario de los trabajadores, los cuales deberán hacerse de forma obligatoria por todas las empresas y servirán como un beneficio o derecho del trabajador, al cual se hace acreedor gracias a su relación laboral y de esta manera poder acceder a un crédito Infonavit.
Usar el portal digital del Infonavit es más sencillo de vigilar tus aportaciones. Solo es necesario contar con una cuenta. Si no la tienes aún, para realizar tu registro deberás tener a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS), CURP y RFC.
Una vez que completes tu registro a Mi Cuenta Infonavit deberás seleccionar la opción de “Resumen de movimientos”, la pantalla te mostrará los detalles de las aportaciones patronales que se han realizado a tu cuenta con el monto y cantidad respectivos.
¿Si no se pagan las aportaciones?
Si no se pagan las aportaciones al empleado en un plazo de hasta 45 días de morosidad, el patrón puede ser acreedor a una penalización. Por lo que, tus aportaciones al Infonavit, puedes poner una denuncia o queja por medio del INFONATEL.
Si tu patrón no ha realizado sus aportaciones correspondientes, es importante que le comuniques de inmediato tu inconformidad y mientras se regulariza te aconsejamos realizar los pagos a tu crédito Infonavit en línea o en alguno de los establecimientos autorizados para que no pongas en riesgo tu vivienda.
El Infonavit toma extrema atención en monitorear a las empresas que no pagan sus aportaciones patronales, aunque existe un plazo sin penalizaciones de 15 días para que las empresas cumplan con los pagos y aun así se les considera empresas en cumplimiento, solo a las empresas que caen en una morosidad de más de 45 días llegan a tener problemas y perjudican a su trabajador.