Contribuir a distintos proyectos relacionados con el giro de la empresa o los valores y ética que se promueven en la misma, es un acto bien visto en la sociedad agregando un valor a la marca. Además de esto tiene beneficios fiscales.
Por esta razón cada vez es mayor el número de empresas y organismos de beneficencia cada año. Los donativos pueden ser en efectivo o en especie y por ello es importante conocer el tratamiento fiscal que debe dársele a los donativos.
Como empresa o contribuyente es importante que las donatarias autorizadas estén correctamente registradas y actualizadas para hacer deducibles las aportaciones.
Solo podrán recibir donaciones deducibles quienes realicen las siguientes actividades:
- Asistenciales
- Educativas
- Investigación científica y tecnológica
- Culturales
- Ecológicas
- Apoyo económico
- Otorgantes de becas
- Escuela-empresa
- Obras y servicios públicos
- Defensa de los derechos humanos
Para realizar donaciones en especie se debe considerar lo siguiente:
- Si se trata de una mercancía que por deterioro u otras causas haya perdido su valor y se deduce de los inventarios, se debe presentar un aviso y dar el seguimiento correspondiente en el Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías.
¿Qué es una donataria autorizada?
Son las asociaciones civiles o fideicomiso que están dadas de alta y tributan para fines fiscales como persona moral con fines no lucrativos. Además, están autorizadas por el SAT para recibir donativos con el fin de contribuir con acciones de cooperación al desarrollo del pueblo. Los donativos son deducibles del impuesto sobre la renta de los donadores, es importante mencionar que las asociaciones u organizaciones pueden ser AC, SC o IAPs.
En el portal del SAT puedes encontrar el listado completo de las más de 13,000 instituciones nacionales y extranjeras, este listado otorga información organizada por Estados de la República.
Limite en el monto de los donativos que se pueden deducir:
El donativo es 100% deducible, pero hay un momento máximo conforme lo siguiente:
- En donativos a la federación: Entidades federales, municipios u organismos descentralizados hasta el 4% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior en caso de ser persona moral, o si es persona física los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- En donativos a las donatarias autorizadas por el SAT: Hasta el 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior tratándose de personas físicas.
Los comprobantes que amparen un donativo incluirán esta información:
- Nombre del donatario (no obligatorio, pero se recomienda).
- Lugar y fecha de expedición.
- El RFC de la persona a favor de quien se expide.
- Expresión de ser un donativo.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes.
- El número y la fecha del oficio de la constancia de autorización para recibir donativos, o del documento de revocación, salvo tratándose de la Federación, entidades federativas, municipios, o sus organismos descentralizados si son personas morales sin fines de lucro, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
- Indicar que el donativo no es deducible, si el bien se dedujo previamente para efectos del ISR.
Se debe tener en cuenta que para las empresas donantes se les reconozca la deducción se requiere una certificación de la entidad receptora, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las donaciones anteriores.
Si tienes alguna duda contáctanos y nosotros te asesoramos.