El pasado 5 de noviembre del presente año, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley de Ingresos correspondiente al 2021.
La Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, La del Impuesto al Valor Agregado, así como la Ley Federal de Derechos y Código Fiscal de la Federación sufrieron ajustes, la mayoría entra en vigor a partir del 1 de enero 2021, y algunos, tendrán una prórroga de hasta 6 meses para implementarse.
Aquí te decimos cuáles son las modificaciones para que estés prevenido.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Causas de revocación para recibir donativos deducibles:
- Destinar su activo a fines distintos del objeto social por los que obtuvieron la autorización.
- No emitir comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir recibos de donativos deducibles sobre cualquier operación distinta a la donación.
- Con motivo de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y se conozca cualquier hecho de incumplimiento de obligaciones.
- Estar en la lista del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Que los socios, asociados, representantes del Consejo Directivo o representantes legales de la donataria estén en la lista 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Organizaciones civiles y fideicomisos han sido revocados para recibir donativos deducibles y no podrán obtener autorización nuevamente.
Procedimiento de revocación de autorización para obtener donativos:
- La autorizada emitirá oficio para dar a conocer las causas de revocación con un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación, y se manifieste a la autoridad lo que conforme a su derecho convenga aportando la documentación pertinente para desvirtuar la misma.
- Agotado el plazo la autoridad emitirá la resolución de un plazo que no deberá exceder los tres meses.
- La resolución será notificada de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Ajuste de tasa de retención de ISR para Personas Físicas con actividad empresarial que presten enajenación de bienes o servicios en internet a través de Plataformas Electrónicas, Aplicaciones informáticas, cabe mencionar que esta retención será considerada como pago provisional:
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%
- Prestación de servicios de hospedaje: 4%
- Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
Importante:
En caso de incumplimiento, será aplicable la sanción del Artículo 18-H BIS de La Ley del Impuesto Sobre la Renta que consiste en el bloqueo temporal al acceso digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con la retención.