Conoce los cambios que se aprobaron en el Código Fiscal de la Federación para el 2021 la semana pasada en el Congreso de la Unión
Si bien no se plantearon nuevos impuestos se fortaleció el SAT para tener un mejor control de las revisiones hacia los contribuyentes.
Razón de negocios
La expresión “razón de negocios” será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes se limitarán al ámbito fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.
Buzón tributario
El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México.
Enajenaciones a plazo
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, inclusive si se efectúan con clientes que sean el público en general y se expidan comprobantes fiscales simplificados.
Escisión de sociedades
En caso de escisión de sociedades se considerará que existe enajenación cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas en el capital contable de la sociedad escindente o escindidas, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas de capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión.
Adopción de acuerdos conclusivos
El plazo para que los contribuyentes soliciten la adopción de acuerdos conclusivos se amplía por 20 días posteriores al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda. Anteriormente para adoptar acuerdos conclusivos se podía interponer en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo no será procedente cuando:
- Se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido.
- Se trate de compulsas a terceros, o bien de la cumplimentación de sentencias o resoluciones.
- En los casos de contribuyentes bajo el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
- Cuando concluya el plazo de 20 días posteriores a aquel al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
Contra el acuerdo conclusivo alcanzado entre particulares y autoridades no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional para evitar la doble tributación suscrito por nuestro país.
Mercados reconocidos
Los mercados reconocidos incluyen no solo a la Bolsa Mexicana de Valores sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
Cancelación de certificados de sello digital
Los certificados quedarán sin efectos, cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra definitivamente en la situación de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, o bien se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.
Adicionalmente, en el caso de que el contribuyente siga el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución, en lugar del plazo de tres días.
Por otra parte, en el caso de restricción temporal de certificados de sello digital, se establece un plazo de cuarenta días para que el contribuyente presente la solicitud de aclaración que considere aplicable, de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.
Devolución de saldos a favor
En el caso de que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se tengan por no localizados, será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción de la obligación de devolver.
Por otra parte, en el caso de tener varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, la autoridad podrá decidir si realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, emitiendo, no obstante, una sola resolución.
Adicionalmente, al término del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad deberá emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles.
Responsabilidad solidaria
En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindidas serán responsables solidarias, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación en el capital social de la escindente o escindidas de conceptos o partidas cuyo importe no estaba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado a la asamblea de socios o accionistas que acordó la escisión. Igualmente, serán responsables solidarios las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que, en virtud de dichas operaciones, se pueda considerar que se constituya un establecimiento permanente en México.
Registro Federal de Contribuyentes
Los contribuyentes deberán registrar, y mantener actualizados, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
Respecto de la obligación de presentar el aviso ante el RFC cada ocasión en que exista una modificación o incorporación, en el que manifiesten el nombre y clave del RFC los socios y accionistas de las personas morales, se aclara que la información que requiere la autoridad es aquella relacionada con los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.
El SAT, por acto de autoridad, podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC, cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
Los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC, por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los cuales se encontrarán:
- No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a su cargo
- No estar publicado en las listas definitivas de contribuyentes que realizan operaciones simuladas, o que bien transmitieron pérdidas fiscales indebidamente
- Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Mediante reglas de carácter general se establecerán facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumplimiento de sus obligaciones formales cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC.
Comprobantes Fiscales por Internet
Se aclara que las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI respectivo.
Cuando no se cuente con la clave del RFC y deba señalarse la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, se considerará la operación como celebrada con el público en general y la autoridad podrá establecer facilidades, mediante reglas de carácter general, para la expedición de CFDI por dichas operaciones.
Plazo para conservar la contabilidad
Toda aquella información y documentación necesarias para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.
Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. En el caso de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la LISR al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
Asistencia a los contribuyentes
El SAT publicará periódicamente parámetros de referencia sobre la utilidad, deducciones o tasas efectivas de impuestos, incluyendo márgenes de utilidad, con base en sectores económicos o industria con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y los contribuyentes puedan tener una referencia para evaluar riesgos impositivos.
Aseguramiento de bienes
En los casos que proceda el aseguramiento de bienes al iniciar facultades de comprobación por parte de las autoridades, se adiciona al “tercero relacionado”, como posible sujeto de dicho aseguramiento, con el fin de evitar que, tanto el contribuyente a revisar como el tercero relacionado, se opongan a la revisión, realicen maniobras que la obstaculicen o no estén localizables.
Facultades de comprobación
- Firma de actas de visita
Las actas de visita tendrán validez no obstante que el visitado no las firme. - Visitas domiciliarias
Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de la visita, así como de los libros, documentos, o registros que presente el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes como resultado del análisis, la revisión, comparación, evaluación o apreciación realizada en lo individual o en su conjunto. - Dictámenes fiscales
Al considerarse que los papeles de trabajo son propiedad del contador público, el mismo deberá comparecer personalmente ante la autoridad con el fin de llevar a cabo las aclaraciones pertinentes. - Procedencia de nuevas revisiones
Para que las autoridades puedan ejercer nuevamente facultades de comprobación en relación con rubros o conceptos específicos que correspondan al mismo ejercicio de un aprovechamiento, primero tendrá que existir resolución firme y se deberá comprobar cuáles son los hechos diferentes que pueden ser objeto de revisión y siempre que las facultades de la autoridad no hubieran caducado.
Transmisión indebida de pérdidas fiscales
La presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales además de los supuestos que establece el CFF, se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de cualquier figura jurídica y no solo con la suscripción de títulos de crédito.
Por otro lado, la autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado y en consecuencia fincar una responsabilidad delictiva.
Garantía del interés fiscal
Los bienes intangibles no podrán ser ofrecidos como garantía del interés fiscal.
Delitos fiscales
El incumplimiento del retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente se equipara al delito de contrabando.
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